Reglamento Europeo de diseño ecológico para motores y convertidores de frecuencia

Reglamento de diseño ecológico (UE) 2019/1781 para motores eléctricos y convertidores de frecuencia.

Ante una demanda en rápido crecimiento en todo el mundo de productos más eficientes para minizar el consumo de energía, reducir las emisiones y ayudar a construir un futuro más sostenible. El reglamento sobre diseño ecológico (UE) 2019/1781 es una forma eficaz de mejorar el rendimiento medioambiental de los productos al establecer requisitos mínimos de eficiencia energética para motores de inducción de baja tensión y variadores de velocidad.

Este Reglamento de diseño ecológico (UE) 2019/1781 entró en vigor en octubre de 2019 y se aplica a los motores eléctricos de inducción de baja tensión clasificados con menos de 1000 V de corriente alterna (CA) y a los convertidores de frecuencia (VSD) y consta de dos fases. La primera de ellas se hizo efectiva el 1 de julio de 2021. La segunda etapa, con un alcance más amplio y mayores requisitos para los motores, comienza el 1 de julio de 2023.


1 de julio de 2023

Motores

El Reglamento comprende motores de inducción concebidos para servicio en funcionamiento continuo, es decir, definidos como S1, S3 ≥ 80 % y S6 ≥ 80 %, tal como se establece en el reglamento.

Nivel de eficiencia IE4 obligatorio para:

Motores trifásicos de 2, 4 o 6 polos con una potencia nominal igual o superior a 75 kW e igual o inferior a 200 kW. Este requisito no se aplica a los motores-freno y los motores Ex y, por lo tanto, deben seguir cumpliendo el nivel de eficiencia IE3 como mínimo.

Nivel de eficiencia IE3 obligatorio para:

  • Motores trifásicos de 2,4,6 u 8 polos y motores monofásicos con potencia nominal desde 0,75kW y hasta 1000 kW, excepto los motores de 2,4 y 6 polos con potencias entre 75 kW y 200 kW
  • Motores-freno y motores de seguridad aumentada Ex
  • Motores monofásicos de 0,12 a 1000 kW

Nivel de eficiencia IE2 obligatorio para:

  • Motores trifásicos con potencia nominal desde 0,12 kW y por debajo de 0,75 kW
  • Motores de seguridad aumentada Ex eb con una potencia nominal igual o superior a 0,12 kW e igual o inferior a 1000 kW
  • Motores monofásicos con una potencia nominal igual o superior a 0,12 kW
  • Entornos TEAO (aire totalmente cerrado)
  • Temperaturas ambiente entre -30ºC y +60ºC

 

Variadores de frecuencia

En la fase 2, no se han modificado los requisitos de los variadores de frecuencia. Los requisitos de la fase 1, que están en vigor desde el 1 de julio de 2021, se aplican a los convertidores trifásicos estándar (rectificador de diodos) con una potencia nominal de 0,12 kW ≤ Pn ≤ 1000 kW.

Nivel de eficiencia IE2 obligatorio para:

Variadores de frecuencia trifásicos estándar (rectificador de diodos) con una potencia nominal de 0,12 kW ≤ Pn ≤ 1000 kW.

Quedan excluidos:

  • Convertidores regenerativos
  • Convertidores de armónicos bajos (THD < 10 %)
  • Vonvertidores de salida de CA y convertidores monofásicos
  • Convertidores de media tensión, convertidores de CC y convertidores de tracción

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