El Reglamento comprende motores de inducción concebidos para servicio en funcionamiento continuo, es decir, definidos como S1, S3 ≥ 80 % y S6 ≥ 80 %, tal como se establece en el reglamento.
Nivel de eficiencia IE4 obligatorio para:
Motores trifásicos de 2, 4 o 6 polos con una potencia nominal igual o superior a 75 kW e igual o inferior a 200 kW. Este requisito no se aplica a los motores-freno y los motores Ex y, por lo tanto, deben seguir cumpliendo el nivel de eficiencia IE3 como mínimo.
Nivel de eficiencia IE3 obligatorio para:
- Motores trifásicos de 2,4,6 u 8 polos y motores monofásicos con potencia nominal desde 0,75kW y hasta 1000 kW, excepto los motores de 2,4 y 6 polos con potencias entre 75 kW y 200 kW
- Motores-freno y motores de seguridad aumentada Ex
- Motores monofásicos de 0,12 a 1000 kW
Nivel de eficiencia IE2 obligatorio para:
- Motores trifásicos con potencia nominal desde 0,12 kW y por debajo de 0,75 kW
- Motores de seguridad aumentada Ex eb con una potencia nominal igual o superior a 0,12 kW e igual o inferior a 1000 kW
- Motores monofásicos con una potencia nominal igual o superior a 0,12 kW
- Entornos TEAO (aire totalmente cerrado)
- Temperaturas ambiente entre -30ºC y +60ºC